CONDICIONES GENERALES
OBJETO DEL CONTRATO-NORMAS APLICABLES- NOTIFICACION
ARTICULO PRIMERO: a) El objeto del presente Contrato es lograr a la finalización del plazo establecido en el art. 3º, la formación de un capital, equivalente al Valor Nominal del Título, mediante el pago periódico de cuotas de ahorro. b) El presente Título de capitalización es un contrato entre PLAN AMBO S.A. de Capitalización y Ahorro, en adelante la Sociedad y el Titular, en adelante El Titular, sujeto a estas Condiciones Generales y a las normas legales y reglamentarias vigentes y a las que en el futuro se dicten dentro de la actividad de capitalización. c) A los efectos previstos por el art. 51 del Decreto 142.277/43 serán de aplicación los arts. 37 al 50 de dicho Decreto y las normas que puedan sustituirlos en el futuro. d) Queda convenido que La Sociedad por circunstancias sobrevinientes no previstas en el presente y previa autorización del Organismo de Contralor podrá introducir modificaciones en este Contrato y/o sus Bases Técnicas, notificando tal circunstancia a el Titular. e) A los efectos de este Contrato se entenderá por notificación fehaciente la efectuada por medio de carta documento, telegrama colacionado o notificación personal suscripta por el Titular.
EMISION DEL TITULO Y PAGO DE CUOTAS
ARTICULO SEGUNDO: a) La Sociedad emitirá el Título dentro de los treinta días corridos contados a partir de la fecha de la respectiva solicitud de suscripción. La Sociedad podrá percibir el Derecho de Suscripción y la primer Cuota Comercial en el acto de la suscripción. b) El Titular asume la obligación de abonar las cuotas comerciales mensualmente, pudiendo hacerlo a mas tardar el día hábil anterior al del sorteo. El pago de las cuotas podrá ser probado únicamente por medio de recibos oficiales emitidos por La Sociedad o por boletas de depósito en las que conste el ingreso de los pagos en cuentas recaudadoras bancarias y/o postales y/o de las agencias oficiales habilitadas por la Sociedad a tal efecto. Será igualmente válido el pago efectuado mediante Título, Valor o Giro, librado a nombre de la Sociedad, por el importe de la cuota comercial y despachado mediante sobre cerrado depositado en el correo a mas tardar el día hábil anterior al del sorteo al que corresponda el pago, bajo pieza postal certificada con aviso de retorno legalmente habilitada para el traslado de valores. A solicitud del Titular y como beneficio para el mismo, la Sociedad podrá formalizar convenios para el cobro de las cuotas mediante el sistema de descuento de haberes, débito en tarjeta de crédito, cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias y/o cualquier otra modalidad legítima de cancelación de obligación que se instrumenten en lo sucesivo. La Sociedad solamente en casos excepcionales podrá requerir los comprobantes de pago, sean estos recibos o boletas de depósito deberán indicar el importe de la cuota comercial, el número de cuota, la fecha de vencimiento, el número del Título y el número de sorteo. La Sociedad reconoce con la emisión de éste Título el pago de la primera cuota comercial del plan. c) La Sociedad arbitrará los medios administrativos necesarios para que el Titular que así lo requiera pueda abonar sus cuotas en el domicilio denunciado. Sin perjuicio de ello es responsabilidad del Titular mantener vigente su Título, siendo su obligación abonar las cuotas, debiendo efectuar los pagos en las instituciones autorizadas a tal efecto. d) Cuando se efectúe la cobranza a domicilio pedida por el Titular, la cuota respectiva sufrirá un recargo que no superará el quince por ciento (15 %) sobre la cuota comercial aparte de la carga administrativa que debe abonar mensualmente y será incorporada a la cuota. e) La cuota será calculada en proporción al Valor Nominal del Título y de acuerdo con el procedimiento establecido en el art.3º. f) De acuerdo a lo autorizado por el Art. 8° del Decreto 142.277/43 la Sociedad cobrará un Cargo por Cobranza del 7,50 % del valor de la Cuota Comercial cuando el Titular solicite efectuar el pago de las cuotas por alguno de los medos enumerados en el tercer párrafo del inc. b) de este Título. Este cargo compensa los gastos de cobranza que asume la sociedad por todos los sistemas de cobranza que excluyan al de a domicilio ya previsto en el artículo 2°, inciso d) de este Título. Este cargo no se cobrará en los siguientes casos: a) Pago de los Suscriptores en las oficinas de la Sociedad, b) Pago mediante giros postales o bancarios y c) Pago de la Cuota del Derecho de Suscripción.
PROCEDIMIENTO DE CALCULO Y COMPOSICION DE LA CUOTA
ARTICULO TERCERO: La Sociedad determinará los valores de rescate y las cuotas comerciales, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El Valor Nominal del Título es el establecido en el frente del mismo; b) Las cuotas mensuales del 3,00 ‰ se calcularán sobre el Valor Nominal del Título; c) La composición de la cuota por cada mil de Valor Nominal suscripto será la siguiente:
Cuota | Cuota de Ahorro | Cuota de Sorteo | Carga Administrativa | Cuota Comercial |
1 a 330 | 1,55 | 1,00 | 0,45 | 3,00 |
d) El haber que le corresponde al Titular se determinará de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Rescate que forma parte integrante del presente y conforme al siguiente procedimiento: se toma la vigencia del Título (primera columna), se multiplica el Valor Nominal del contrato por el guarismo de la segunda columna y se lo divide por mil. e) El vencimiento del plazo de este Título se producirá cuando El Titular haya abonado trescientas treinta cuotas en un todo de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales.
PAGO DEL VALOR NOMINAL POR VENCIMIENTO
ARTICULO CUARTO: La Sociedad abonará al vencimiento del plazo del contrato (trescientos treinta meses), el Valor Nominal del Título, salvo los casos previstos en los arts. 7º y 8º. La Sociedad garantiza que el pago total del Valor Nominal del Título al vencimiento del contrato no será inferior a la suma de las cuotas comerciales abonadas por el Titular. En ese momento cancelará al Titular la participación en las Utilidades que le pudiera corresponder según el artículo noveno. La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 8° para el pago de rescate o entrega del valor nominal al vencimiento del plan, obliga a la Sociedad abonar a partir del vencimiento de los mismos, en concepto de interés punitorio y compensatorio, el equivalente a una vez y media la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a 30 días, siendo esta tasa como mínimo igual a la tasa de interés técnico mensual del plan (0,370886 %) sobre el capital adeudado.
SORTEOS MENSUALES
ARTICULO QUINTO: a) Para resultar adjudicado en los sorteos mensuales el titular deberá encontrarse al día en el pago de las cuotas. El pago de cada cuota comercial dará derecho al Titular, que se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones, según art. 2º inc.b), a participar en el sorteo que tendrá lugar en el mes al que corresponda dicha cuota, con excepción de la primera que dará derecho a participar en el sorteo que se realice en el mes de vigencia inicial del Título. El Titular no podrá ingresar la segunda cuota hasta que no haya tenido lugar el primer sorteo. El sorteo inicial puede producirse al mes siguiente o subsiguiente al de la recepción del Título dependiendo de si el mismo fue emitido antes o después de los primeros quince días del mes. b) Este Título será favorecido por sorteo si el número de tres dígitos que figura al frente del Título coincidiera con las tres últimas cifras del premio mayor del último sorteo efectuado por la Lotería Nacional de Beneficencia y Casinos en el mes correspondiente. En los meses que Lotería Nacional anule sus sorteos se tendrá en cuenta el sorteo que se efectúe por Quiniela Nacional, correspondiente a la última jugada del último sábado de cada mes. En el caso que exista mas de un premio a sortear en el mismo mes, se tomarán las tres últimas cifras de los números de Lotería que resulten premiados a continuación inmediata del primero, respetándose a tal efecto el orden de importancia de los premios de la Lotería Nacional. Por ejemplo, si en el último sorteo del mes de Junio el premio mayor fue el número 13.913; el segundo 20.407; el tercero 15.340 y así sucesivamente hasta completar el número de premios indicados, serán favorecidos todos los Títulos que tengan el número 913 con el primero; todos los Títulos con el número 407 con el segundo, todos los Títulos con el número 340 con el tercero y así sucesivamente, siempre que hayan abonado en término la cuota correspondiente al mes de Junio. Dentro de los cinco días hábiles, la Sociedad publicará en un diario de gran circulación y en el Boletín Oficial los números sorteados, los premios que le correspondiere a cada uno de ellos, la fecha de emisión del Título y el apellido y nombre del Suscriptor. Asimismo notificará en forma fehaciente a cada uno de los Titulares sorteados. c) Si por circunstancias imprevistas la Sociedad se viera precisada a utilizar como medio de sorteo un bolillero o cualquier otro mecanismo adecuado, deberá solicitar autorización a la Inspección General de Justicia con una anticipación mínima de cinco días hábiles. d) El Título favorecido por sorteo, continuará vigente a todos sus efectos, pudiendo el Titular continuar abonando las cuotas mensuales y gozará de todos los derechos emergentes del contrato, inclusive su participación en los sorteos mensuales siguientes. e) Los sorteos son garantizados dentro de lo dispuesto en el artículo 19 inciso c) del decreto 142.277/43. f) La probabilidad de que el Título resulte favorecido en trescientos treinta sorteos es la siguiente: I.- En el caso que el Valor Nominal esté compuesto por un solo premio: 1. La probabilidad que salga beneficiado en un sorteo es del uno por mil (1 ‰). 2.Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es de doscientos treinta y siete, coma cuarenta y cuatro por mil (237,44 ‰). 3.Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos DOS VECES, la probabilidad es de treinta y nueve coma cero nueve por mil (39,09 ‰). 4.Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad es de doscientos ochenta y uno coma diecinueve por mil (281,19 ‰). II.- En el caso que existan dos premios: 1.La probabilidad que salga beneficiado en el sorteo es del dos por mil (2 ‰). 2.Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es de trescientos cuarenta y uno coma cincuenta y siete por mil (341,57 ‰) 3.Que salga beneficiado durante trescientos treinta sorteos DOS VECES, la probabilidad es de ciento doce coma sesenta por mil (112,60 ‰). 4.Que salga beneficiado durante trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad es de cuatrocientos ochenta y tres coma cuarenta y nueve por mil (483,49 ‰). III.- En el caso que existan tres premios: 1.La probabilidad que salga beneficiado en el sorteo es del tres por mil (3 ‰). 2.Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es de trescientos sesenta y ocho coma cuarena y uno por mil (368,41 ‰). 3.Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos DOS VECES, la probabilidad es de ciento ochenta y dos coma treinta y seis por mil (182,36 ‰). 4.Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad es de seiscientos veintiocho coma noventa y siete por mil (628,97 ‰). IV.- En el caso que existan cuatro premios: 1. La probabilidad que salga beneficiado en el sorteo es del cuatro por mil (4 ‰). 2.Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es de trescientos cincuenta y tres coma cero nueve por mil (353,09 ‰). 3.Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos DOS VECES, la probabilidad es de doscientos treinta y tres coma veintisiete por mil (233,27 ‰). 4.Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad es de setecientos treinta y tres coma cincuenta y siete por mil (733,57 ‰). V.- En el caso que existan cinco premios: 1.La probabilidad que salga beneficiado en el sorteo es del cinco por mil (5 ‰). 2.Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es de trescientos diecisiete coma quince por mil (317,15 ‰). 3.Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos DOS VECES, la probabilidad es de doscientos sesenta y dos coma diecisiete por mil (262,17 ‰). 4.Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad es de ochocientos ocho coma setenta y cuatro por mil (808,74 ‰). g) El Titular que haya cumplido con sus obligaciones contractuales, según lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo tendrá derecho a participar en el sorteo de todos los premios que se ofrezcan en todos los actos que se realicen, pudiendo resultar beneficiado con todos los premios en que haya sido favorecido el número de sorteo que oportunamente se le asignara. h) Para el caso que el Suscriptor hubiere optado por la entrega de un bien y/o servicio en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6º y que la Sociedad no pudiere por cualquier razón disponer del mismo, dentro de los treinta días corridos posteriores al sorteo, la Sociedad deberá poner a disposición del beneficiado una suma de dinero equivalente al precio del bien vigente a la fecha de cálculo de la cuota de sorteo. En el caso que el premio consista en una suma de dinero, la misma deberá entregarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de publicación del resultado. i) La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el inciso anterior, y en el art. 8º para el pago del rescate, o entrega del Valor Nominal al vencimiento del plan, obliga a la Sociedad a abonar a partir del vencimiento de los mismos en concepto de interés compensatorio y punitorio el equivalente una vez y media la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a 30 días. j) La entrega del bien sorteado, se efectuará en la jurisdicción del domicilio denunciado por el ahorrista al suscribir el Título, dentro de los treinta días coridos de realizado el sorteo. Cuando se trata de sumas de dinero, se entregarán en el domicilio de la Sociedad o mediante giro o valor negociable en la plaza que indique el Titular, a elección de éste.
REGIMEN DEL VALOR NOMINAL
ARTICULO SEXTO: El Valor Nominal es igual a la suma de los valores asignados a cada premio. Cada uno de los premios deberá describirse al momento de la suscripción de forma tal que permita la identificación exacta del precio de lista de venta al público al contado del bien o servicio de que se trate. El precio de lista de venta al público del bien es el determinado por el fabricante del mismo. En caso de servicios es la tarifa determinada por el operador o prestador del servicio. La Sociedad mantendrá el Valor Nominal del Título y a solicitud o conformidad del Titular que hubiere optado por el cobro del premio en bienes y/o servicios podrá: a) emitir endosos de ampliación al Valor Nominal, cuando los mismos modifiquen su valor original en el cambio de premios o modelo. La Sociedad se hará cargo de cualquier incremento del precio del bien que se produzca entre la fecha de adjudicación y la entrega del mismo;b) emitir endosos de disminución del Valor Nominal de Título. En ambos casos, estos endosos tendrán desde su inicio un valor de rescate igual a su Reserva Matemática Pura. El haber que le corresponde al Titular por estos Endosos, se determinará en base a la Tabla de Valores de Rescate de Reserva Matemática Pura que figura en el Cuadro de Valores inserto al dorso del Título, conforme el siguiente procedimiento: se toma la vigencia del Endoso (primera columna) y se multiplica el Valor Nominal del Endoso por el guarismo de la segunda columna y se lo divide por 1.000. En el caso de los Endosos de Disminución, el monto de su Reserva Matemática se restará de la del Título principal. Los premios tendrán asignado un orden comenzando por el de mayor valor y en forma decreciente.
DE LOS BIENES O SERVICIOS
a) Los bienes por los que se hubiere optado serán nuevos con garantía original de fábrica, y con todos los implementos y accesorios necesarios para su correcto y normal funcionamiento y/o instalación, como así, de corresponder, contar con los certificados de autoridad competente sobre seguridad y aprobación. b) En el precio establecido para cada uno de los bienes estará incluido el Impuesto del Valor Agregado y, de corresponder, Impuestos Internos y Contribución al Fondo Nacional de Autopistas. c) Cuando se asigne pasajes y/o servicios turísticos, la Sociedad es responsable de la calidad y cumplimiento de los servicios, que resulte de responsabilidad directa de la operadora con que se hubieren contratado.
SUSTITUCION Y/O CAMBIO
En el caso que se dejare de fabricar el bien o bienes que se ofrecen en el sorteo o que se produzca un aumento del precio de lista de los mismos, la Sociedad podrá sustituirlos por otros de similar valor y calidad. Si existiere un cambio de modelo que no se ajuste en similitud con el establecido, la Sociedad podrá sustituirlo por cualquier otro de la misma categoría. En estos casos se comunicarán tales circunstancias a la Inspección General de Justicia y se publicará en un diario de gran circulación, teniendo el Suscriptor beneficiado en el sorteo derecho a reclamar el importe equivalente al premio, el que deberá ser puesto a su disposición dentro de los cinco días hábiles de requerido.
CADUCIDAD Y REHABILITACION
ARTICULO SEPTIMO: La falta de pago de dos cuotas mensuales consecutivas, determinará la caducidad del Título, quedando a disposición del Titular el valor de rescate que pudiera corresponder. A dicho valor de rescate se le adicionarán los intereses calculados a una tasa del 0,370886 por ciento mensual a partir de los treinta (30) días posteriores al pago de la última cuota y hasta el momento de su puesta a disposición o rehabilitación. No obstante, el Titular que desee continuar con la operación podrá solicitarlo, y la Sociedad rehabilitará cualquier Título caduco si dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días de producida la caducidad, el Titular abonara como mínimo una de las cuotas impagas, calculadas al valor alcanzado por la última de ellas, de acuerdo con el procedimiento de cálculo indicado en el art. 3º de estas Condiciones Generales. En este supuesto la Sociedad podrá asignar otro número de sorteo. La rehabilitación del título con el ingreso de una sola cuota hace que el suscriptor vuelva a adquirir los derechos originales sobre el mismo, es decir, participará en todos los sorteos mensuales en la medida en que siga abonando las cuotas en término. Si el Suscriptor omitiere el pago de alguna de las cuotas la Sociedad no podrá aceptar el ingreso de las siguientes hasta tanto no se regularice tal situación, para lo cual ésta debe notificar al mismo de la situación mencionada antes de que tenga lugar el vencimiento de la cuota siguiente, salvo en el caso de rehabilitación. Hasta no efectuarse la rehabilitación El Titular no tendrá derecho a participar en los sorteos ni resultar adjudicado por sorteos realizados en los meses que no pagó en término las cuotas. Para poder participar en el sorteo del mes de la rehabilitación, la misma deberá efectuarse a más tardar el día hábil anterior al del sorteo.
RESCATE - PRESTAMO
ARTICULO OCTAVO: a) Después de haber transcurrido como mínimo 18 meses y habiéndose integrado el Valor de Rescate que corresponde en la Tabla respectiva a las 18 cuotas, la Sociedad abonará al Titular que lo solicite, dentro de los 30 días corridos de su pedido, el Valor de Rescate que figura en el cuadro de valores inserto en el dorso del Título en función al número de cuotas que se hayan computado, correspondiente al Valor Nominal Original conjuntamente con la participación de las utilidades que le correspondan según el artículo noveno. Si los valores de rescate mencionados fueren abonados con posterioridad a los 30 días del plazo establecido, se adicionarán en concepto de interés punitorio y compensatorio el equivalente a una vez y media la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a 30 días, siendo esta tasa como mínimo igual a la tasa técnica del plan (0,370886 % mensual), desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta su efectivo pago. Todos los reintegros serán efectuados de acuerdo a los cuadros de valores insertos al dorso del Título, en función del número de cuotas abonadas por el Titular. A tal importe se adicionará, si correspondiere, las Reservas Matemáticas originadas en los endosos de ampliación computando para el cálculo del Valor de Rescate el número de cuotas pagadas, cualquiera fuera su número, en cada uno de estos endosos. El pago del Valor de Rescate importa la cancelación definitiva del Contrato y de los endosos de ampliación. b) El Titular tendrá derecho a solicitar un préstamo según la Tabla de Rescate, que será abonado dentro de los 30 días corridos de su pedido, quedando afectados dichos valores en garantía del préstamo y sus intereses. El Titular podrá cancelar en cualquier momento el préstamo, mas los intereses. Los intereses serán capitalizados mensualmente a una tasa superior en un 10 % (diez por ciento) a la tasa vigente, al día primero de cada mes, establecida por el Banco de la Nación Argentina para los depósitos en Caja de Ahorro. Al solicitarse un nuevo préstamo o la devolución del Valor de Rescate, o al vencimiento del Contrato, se deducirá el préstamo preexistente mas los intereses devengados.
PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES
ARTICULO NOVENO: a) Todos los Títulos vigentes de este plan, participarán en la distribución del 50% de las utilidades líquidas y realizadas de la Sociedad, según los Balances Generales de los ejercicios económicos cerrados al 30 de junio de cada año en que cada Título cumpla 24, 36, 48, 60, 72 meses y así sucesivamente hasta la finalización del Contrato. b) La asignación de las utilidades a distribuir por la Sociedad se hará en proporción a cuotas puras de ahorro de cada plan en relación con las cuotas puras de ahorro totales. La distribución de las utilidades asignadas a este plan entre los Títulos participantes del mismo, se hará en proporción a las cuotas puras de ahorro acumuladas al cierre del ejercicio correspondiente, por años completos. c) Las utilidades estarán a disposición de los Suscriptores dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la Asamblea de Accionistas que apruebe el respectivo Balance General. La Sociedad informará a los Suscriptores su derecho a la participación en las utilidades mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación, que se realizará dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la Asamblea de Accionistas y a más tardar en la primer semana del mes de setiembre de cada año.
d) Sobre las utilidades no retiradas, la Sociedad reconocerá un interés mensual calculado a la tasa fijada capitalizada mensualmente por el Banco de la Nación Argentina para los depósitos en Caja de Ahorro, a partir de la fecha del cierre de los estados contables y hasta el momento del pago.
TRANSFERENCIAS - CAMBIO DE DOMICILIO - EXTRAVIO - DUPLICADOS
ARTICULO DECIMO: a) Este Título es un documento nominativo. El Titular podrá transferirlo, sin cargo alguno, mediante endoso, en el que se indicará: la fecha, el nombre del nuevo Titular y su domicilio, debiendo el cedente entregar al cesionario el Título junto con las constancias de pago de cuotas, y deberá notificar fehacientemente a la Sociedad dentro de los cinco días posteriores. b) El Titular deberá comunicar a la Sociedad todo cambio de domicilio. c) En caso de pérdida, hurto, robo o inutilización de este Título, el Suscriptor deberá notificar fehacientemente a la Sociedad tal circunstancia, dentro de los cinco días de ocurrido el hecho. En este caso la Sociedad adoptará los recaudos que correspondan, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, emitiendo el duplicado respectivo dentro de los 15 días corridos de recibida la notificación. Esta situación generará un costo a cargo del Titular equivalente al importe correspondiente a una carga y media administrativa.
IMPUESTOS - PRESCRIPCION
ARTICULO DECIMO PRIMERO: a) Serán a cargo del Titular todos los impuestos, tasas y contribuciones, de cualquier naturaleza, que pudieran gravar a los Títulos de Capitalización y todos los derechos y/u obligaciones resultantes de los mismos, salvo las que por ley correspondan a la Sociedad. Asimismo serán a cargo del Titular todos los gastos, impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder por la entrega de los premios. b) Todas las acciones emergentes de este contrato prescribirán a los diez (10) años.
JURISDICCION
ARTICULO DUODECIMO: Las cuestiones de carácter judicial que puedan derivarse de la aplicación o interpretación de este contrato, estarán sometidas a los tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la capital de la Provincia donde tenga su docimilio el titular.